Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por carlos ariel gutiérrez gayoso, abogado, en representación de transporte de carga verónica tapia hernández e.i.r.l., en contra de las liquidaciones números 870 a 890, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 14 de octubre de 2016, mediante las cuales se determinan diferencias de impuesto al valor agregado y de impuesto de primera categoría y reintegro del año tributario 2015, provenientes de la impugnación de las operaciones consignadas en las facturas emitidas por los proveedores transportes paola burgos arratia e.i.r.l., juan carlos gonzalez novoa y expofontar limitada, posteriormente llamada nueva pacifico limitada. estimó el tribunal en su sentencia que la reclamante no rindió prueba que tenga el mérito suficiente para justificar la efectividad material de las operaciones contenidas en las facturas objetadas por el ente fiscalizador y cuya calificación resulta debidamente respaldada con los elementos probatorios que la parte reclamada acompaña en autos. señaló el sentenciador que procede confirmar las liquidaciones reclamadas, las cuales rechazan el crédito fiscal del impuesto al valor agregado hecho valer por la reclamante en los períodos tributarios de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013; enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2014 y enero, marzo y abril de 2015 y que agregan a la base imponible del impuesto a la renta los gastos rechazados correspondientes en el año tributario 2015.