Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Florida, sin perjuicio de tener por entregado, aunque en forma extemporánea, por vía del artículo 15 de la Ley de Transparencia, la información pedida en la letra a), del numeral 1°, de lo expositivo, como, asimismo, los contratos complementarios requeridos en la letra b), del mismo numeral 1°, todo referente a ampliaciones, modificaciones, prórrogas o incrementos presupuestarios del contrato adjudicado a la empresa NEC Chile S.A., en el marco de la instalación o mantención de cámaras de seguridad en la comuna. A su turno se ordena la entrega de la siguiente información: - Decreto exento N° 3921, de 27 de julio de 2022; - Decreto exento N° 3363, de 21 de agosto de 2021; - Facturas y órdenes de compra, específicamente si se encuentra vinculado a ampliaciones de servicios, productos, plazos o montos consultados. En el evento de no existir o no obrar en poder del municipio parte de lo requerido, deberá ser precisado por la municipalidad en la etapa de cumplimiento de esta decisión, en los términos del numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo.