Resumen del criterio jurisprudencial
La Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) y la Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas-SL (Corpi-SL) interpusieron una demanda de amparo contra el Ministerio de Energía y Minas y Proinversión por omitir la consulta previa a las comunidades indígenas afectadas por el proyecto de Línea de Transmisión 220KV Moyobamba–Iquitos. Alegaron la vulneración de derechos a la consulta previa, libre determinación, propiedad comunal, recursos naturales, identidad cultural y libertad religiosa, reconocidos en la Constitución y el Convenio 169 de la OIT. Solicitaron la nulidad de la Resolución Ministerial -MEM-DM, el Acuerdo Proinversión N°436-2-2-11 y el Contrato de Concesión, así como la realización de un proceso de consulta previa para decidir la ruta más adecuada. El Tribunal Constitucional de Perú analizó el recurso de agravio constitucional presentado contra la resolución que declaró improcedente la demanda. En su sentencia, el Tribunal evaluó si los actos administrativos relacionados con la concesión requerían consulta previa a los pueblos indígenas. Se emitieron fundamentos de voto adicionales por parte de los magistrados Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, este último con una reflexión sobre la interculturalidad. La decisión final del Pleno no se detalla en el texto proporcionado.