Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en los artículos 19 N°s 2° y 3° de la Constitución, al generar desproporción entre la gravedad del delito y la pena impuesta, afectando además la finalidad de reinserción social de las penas. Se argumenta que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y promueven la reinserción social, siendo más equilibradas entre los derechos del condenado, las víctimas y la sociedad. Asimismo, se sostiene que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social y que la privación de libertad debe ser adoptada solo en casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas graves. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría concluye que no vulnera la Constitución, ya que la norma no afecta la individualización judicial de la pena, sino que restringe el marco penal dentro de los límites establecidos por el legislador, quien tiene competencia para fijar delitos y penas conforme a la política criminal. Se considera que la norma es idónea para cumplir con el objetivo de control de armas y seguridad pública, sin afectar el principio de proporcionalidad ni la dignidad personal, ya que permite al juez ponderar circunstancias atenuantes y agravantes dentro de un rango determinado. Como Obiter Dicta, se señala que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos delitos no es discriminatoria, ya que responde a finalidades legítimas del legislador, como la protección de bienes jurídicos relevantes, y que el control de armas constituye un bien jurídico reconocido por la Constitución. Además, se destaca que la norma impugnada no elimina la capacidad del juez para ajustar la pena al caso concreto, sino que busca evitar que las penas efectivas se alejen del rango establecido por la ley, garantizando así una respuesta punitiva más coherente con los objetivos legislativos. Finalmente, se enfatiza que la política criminal es una atribución del legislador, quien puede priorizar el efecto retributivo de las penas dentro de los límites constitucionales, y que la regla de compensación racional de atenuantes y agravantes amplía la flexibilidad judicial para determinar la pena justa.