Laboral

En la medida que haya acuerdo escrito entre las partes, el trabajador podrá devolver el…

Resumen del criterio jurisprudencial

En la medida que haya acuerdo escrito entre las partes, el trabajador podrá devolver el día no laborado, antes o después de hacer uso de dicho descanso. Los trabajadores no podrán, en caso alguno, acordar con su empleador que la compensación se realice en el día en que les corresponde hacer uso de su descanso semanal obligatorio, que corresponde al séptimo día.

DescansosDomingo y festivos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.