Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Talca rechaza la demanda principal y subsidiaria interpuesta por Cecilia Adriana Alarcón Antúnez en contra de la Municipalidad de San Javier. El tribunal determina que la relación entre las partes se rige por un contrato de prestación de servicios a honorarios válidamente suscrito conforme a la Ley 18.883, y no constituye una relación laboral regulada por el Código del Trabajo. Se establece que la existencia de algunos factores similares a una relación laboral no es suficiente para desconocer los pactos a honorarios formalmente celebrados. Por lo anterior, no procede acceder a las indemnizaciones y prestaciones demandadas, rechazándose la acción sin costas.