a) Resulta jurídicamente procedente que los trabajadores del Taller de Mantención de la…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
a) Resulta jurídicamente procedente que los trabajadores del Taller de Mantención de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social restituyan a esta entidad las sumas pagadas indebidamente conforme a la ley 19.464 entre los meses de enero y junio de 1997, devolución que deberá efectuarse conforme lo previsto en el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo. b) La misma Corporación Municipal debe recalcular y pagar a sus dependientes el monto total de los beneficios que conforme a la ley 19.464 debió haberles cancelado anteriormente.
Normas citadas
Ley 19464
Código del Trabajo
Artículo 58 del Código del Trabajo
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