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La doctrina establecida por el Tribunal Constitucional se basa en la improcedencia de l…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2009

Resumen

La doctrina establecida por el Tribunal Constitucional se basa en la improcedencia de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, debido a que, tras la revocación de la delegación de facultades establecida en dicho artículo, este no puede ser aplicado, y además, ya fue declarado inconstitucional por el propio Tribunal, con efectos erga omnes pero no retroactivos, lo que impide que afecte situaciones previas a la publicación de la sentencia en el Diario Oficial; por lo tanto, al no existir aplicación posible del artículo impugnado en la gestión pendiente, no hay conflicto de constitucionalidad que resolver, siendo improcedente emitir un pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento. El Tribunal solo puede pronunciarse sobre la solicitud de inaplicabilidad y no sobre la validez de actuaciones anteriores a la revocación de la delegación. Finalmente, para ser objeto de control, el precepto impugnado debe estar vigente, lo cual no ocurre en este caso debido a su derogación por sentencia del mismo Tribunal.

Normas citadas

  • artículo 2, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 20.015
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerecho A La Proteccion De Datos Personales

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