Resumen del criterio jurisprudencial
El concepto de instituciones privadas de los artículos 23 y siguientes de la ley de presupuestos del año 2025, por regla general, solo se extiende a las instituciones privadas sin fines de lucro. No procede aumentar el monto de la garantía que deben presentar los ejecutores de políticas públicas receptores de fondos públicos en las bases de concursos públicos.