Resumen del criterio jurisprudencial
Dado que en nuestra angosta y larga faja de tierra quienes determinan las políticas públicas son los actores privados, en ocasiones con trampas, damos cuenta de lo que ha estado sucediendo desde hace muchos años con las recurrentes violaciones, por parte de privados "pasados pa´la punta", a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) de 1977 y al estricto, en el papel, Decreto Ley (DL) 3.516 de 1980, instrumentos normativos que impiden la construcción de viviendas en las llamadas parcelas de agrado de 5.000 m2, localizadas en territorios rurales de todo el país.