Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó el fallo de primer grado, que a su vez rechazó el reclamo tributario interpuesto en contra de una Resolución que denegó parcialmente una solicitud de devolución por concepto de IVA exportador. Mediante el recurso de casación en la forma, la contribuyente denunció como infringida la norma del N° 4, del artículo 768 de Código de Procedimiento Civil, fundado en que el tribunal de segunda instancia desvió la discusión hacia un punto no controvertido, esto era, la destinación de los bienes y servicios adquiridos que daban origen al crédito fiscal cuya devolución fue solicitada, no obstante que la resolución reclamada únicamente impugnó la calidad de exportador. Mediante el recurso de casación en el fondo, se denunció la infracción a lo dispuesto en el artículo 132 incisos décimo, catorce y quince del Código Tributario; la falsa aplicación de los artículos 25 y 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; la transgresión de los artículos 36 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y 1° del Decreto Supremo N° 348 de 1975; la infracción del artículo 25 del Código de Comercio, en relación con los artículos 17, 18, 21 y 132 incisos 10°, 14° y 15° del Código Tributario y finalmente expresó que los sentenciadores quebrantaron el artículo 21 del Código Tributario, en relación al artículo 132 incisos 10° y 14° del mismo cuerpo legal. En relación a recurso de casación en la forma, la Corte Suprema confirmó el hecho de que se incumplió el requisito de que los remanentes de crédito fiscal estén destinados a la actividad exportadora de la peticionaria, indicando que, precisamente el sustento para no dar lugar a la devolución pedida de la contribuyente, fue la falta de demostración de la procedencia de la misma, lo que guardó relación con la interlocutoria de prueba, que estableció como hechos controvertidos “sí efectivamente la reclamante cumple con los requisitos legales para tener derecho a la devolución de IVA exportador en la parte que fue rechazada por el Servicio de Impuestos Internos en la resolución reclamada. Hechos y circunstancias que lo acreditan”, concepto que desde luego comprendía su procedencia, por lo que el recurso de casación en la forma partía de supuestos inconcurrentes, motivo suficiente para su rechazo. En cuanto al recurso de casación en el fondo, la Excelentísima Corte señaló que la contribuyente si bien estableció su calidad de exportador, no acreditó que los bienes y servicios cuya adquisición componían el crédito fiscal hubieran efectivamente estado destinados a la actividad de exportación, pues la prueba rendida en tal sentido fue estimada como insuficiente. Complementando lo anterior, la Corte Suprema indicó que podía inferirse que, el arbitrio se construyó contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores, proponiendo otros, lo que, a juicio de la recurrente, estarían acreditados, finalidad, por cierto, que era ajena a un recurso de casación destinado a invalidar un fallo en los casos expresamente establecidos por la Ley, en el que se analizaba la legalidad de una sentencia, realizando un escrutinio respecto de la aplicación correcta del derecho a los hechos como soberanamente los han dado por probados o asentados los jueces de la instancia. A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo expresó que en relación a la denuncia de infracción al artículo 132 del Código Tributario, el arbitrio silenció la forma específica en que se habría cometido el error acusado, la máxima de la experiencia conculcada, la regla de la lógica quebrantada o el principio científico desconocido en la apreciación de la prueba, omisión que revelaba que en realidad lo que existió por el impugnante, bajo el velo de denunciar el presente yerro normativo, era una discrepancia con las conclusiones a las que los jueces del