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Se dedujo acción constitucional de amparo en favor de Luis Anderson Rios Marin, ciudada…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se dedujo acción constitucional de amparo en favor de Luis Anderson Rios Marin, ciudadano colombiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones por la Resolución Exenta N° 2.600.100.506.560, de 2 de septiembre de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país en 30 días. El rechazo se fundó en no haber acompañado el comprobante de pago de la multa por desarrollar actividades remuneradas sin autorización. El amparado pagó la multa el 10 de septiembre de 2026, con posterioridad a la resolución impugnada, y acompañó el comprobante en sede de amparo. La Corte consideró que la exigencia era de naturaleza pecuniaria y ya se encontraba cumplida, por lo que mantener el rechazo y la orden de abandono resultaba desproporcionado. Se acogió el recurso, se dejó sin efecto la resolución y se ordenó reabrir el procedimiento administrativo para considerar el pago efectuado.

Amparo art. 21 Constitución Política

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.