Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenándose la entrega del número total de ingresos condicionados autorizados por la PDI y notificados al SERMIG, durante el período que indica. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual el organismo reclamado no señaló en esta sede que ésta no obra en su poder, así como, no se alegaron ni advirtieron causales de reserva que haya sido necesario ponderar. Asimismo, se acoge el amparo, teniéndose por entregada, aunque de forma extemporánea, información respecto del número de solicitudes de refugio peticionadas en frontera durante los años que indica. Se rechaza el amparo respecto de copia digital del manual, instructivo, acto administrativo o directriz que se encuentre vigente y que guarde relación con el trámite de ingresos condicionados al territorio nacional por parte de la PDI, por cuanto, no se disponen de antecedentes en el actual procedimiento de reclamación, que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido en esta sede, en orden a que no existe una regulación interna sobre la materia, por lo que no resulta procedente requerir a éste que haga entrega de información que no obra en su poder.