Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, José Álvarez, interpuso un recurso de protección contra la Isapre VIDA TRES S.A. por mantener un plan de salud con cobertura restringida para prestaciones de salud mental, pese a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331 que exige igualdad de trato entre salud mental y física. El actor sostuvo que dicha omisión vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria, derecho de propiedad y acceso a la salud. La recurrida alegó extemporaneidad y falta de un hecho concreto, argumentando que la ley no tiene efecto retroactivo. El tribunal rechazó la extemporaneidad y acogió el recurso, ordenando a la Isapre adecuar el plan para equiparar la cobertura de salud mental con la de salud física. La decisión se fundó en que la Ley 21.331 establece un principio de no discriminación que debe aplicarse a todos los planes, independientemente de su fecha de suscripción, y que la omisión de la recurrida constituye un acto arbitrario e ilegal.