No resulta jurídicamente procedente considerar como trabajadores de un mismo empleador,…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
No resulta jurídicamente procedente considerar como trabajadores de un mismo empleador, para los efectos de constituir sindicato y poder negociar colectivamente, a los dependientes de empresa "A.A.R." y de empresa "Sociedad Anibal Arenas Rojas y Cía. Ltda.".
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 3º del Código del Trabajo
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