Resumen
La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, conoció del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que había confirmado la decisión de primera instancia que rechazó la demanda de reconocimiento judicial de una comunidad de aguas. La parte recurrente alegó infracción de los artículos 187, 188 y 189 del Código de Aguas, sosteniendo que el tribunal de origen había exigido la concurrencia de todos los comuneros, requisito que sólo corresponde al procedimiento del artículo 187. La Corte Suprema determinó que, al no encontrarse la hipótesis del artículo 187, debía aplicarse el procedimiento del artículo 188, que sólo requiere la comparecencia de al menos dos comuneros en un comparendo. Se constató que la sentencia recurrida había confundido los requisitos de ambos procedimientos y había impuesto exigencias no previstas por la norma. En consecuencia, la Corte rechazó el recurso de casación por falta de fundamento jurídico. La decisión se fundamentó en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil y en la correcta interpretación del Código de Aguas.