Laboral

1) El empleador deberá pagar como jornada extraordinaria el tiempo que el trabajador oc…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

1) El empleador deberá pagar como jornada extraordinaria el tiempo que el trabajador ocupe en las reuniones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que se desarrollen fuera del horario de trabajo. 2) Para los efectos de contabilizar en la jornada de trabajo el tiempo ocupado por los trabajadores en cursos de capacitación sobre prevención de riesgos en la empresa, éstos se deberán ajustar a las reglas establecidas en el D.F.L. Nº 1, de 1989 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. 3) El empleador se encuentra facultado para iniciar una investigación patronal con el objeto de determinar las causas de los accidentes del trabajo que ocurran en su empresa, sin que ésta pueda interferir en la investigación que, para estos mismos efectos, se encuentre realizando el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. 4) El empleador se encuentra obligado a denunciar la ocurrencia de todo accidente del trabajo y enfermedad profesional que acontezca en la empresa.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • D.F.L. N° 1
  • D.S. N° 54
  • Artículo 76 de la Ley N° 16.744
  • Ley 1.446
  • Decreto Ley 1.446
  • Artículo 5º de la Ley N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.