Resumen
Tribunal acoge parcialmente el reclamo, sólo respecto de resolución reclamada y lo rechaza respecto de las liquidaciones. respecto de la resolución, se indica que esta carecía de fundamentación suficiente. una resolución, como todo acto administrativo, debe tener un fundamento suficiente para asegurar el derecho a defensa del contribuyente. en el caso en análisis, al utilizarse códigos internos, no se cumple este requisito. respecto de las liquidaciones, se rechazan los tres argumentos expuestos por la reclamante. en primer lugar, y respecto al tratamiento del reparto de excedentes de una cooperativa a un cooperado, se indica que cuando tales excedentes provienen de operaciones que corresponden al giro habitual del cooperado, son constitutivas de renta, afectándole el régimen tributario general. en segundo lugar, se señala que no resulta aplicable en la especie el artículo 26 del código tributario, atendido que el oficio invocado por la reclamante regula el tratamiento tributario de las cooperativas, no de los cooperados. finalmente, el fallo afirma que el recargo legal del artículo 97 n°11 es procedente al tratarse de un reintegro que, en conformidad al artículo 24 del código tributario, debe ser tratado como impuesto de retención o recargo. ilustrísima corte de apelaciones revoca sentencia parcialmente, respecto del recargo del artículo 97 n°11 del código tributario, confirmándola en sus demás partes. reclamante recurre de casación en el fondo. excelentísima corte suprema acoge recurso de casación interpuesto por el contribuyente, dejando sin efecto las liquidaciones. rechaza recurso de casación interpuesto por el servicio.