Laboral

La Empresa Nacional de Electricidad S.A. se encuentra obligada a dar cumplimiento al be…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999

Resumen

La Empresa Nacional de Electricidad S.A. se encuentra obligada a dar cumplimiento al beneficio de habitación contemplado en el artículo 15 del convenio colectivo vigente, respecto de los trabajadores de terreno que se desempeñan en la Central Rapel de la misma, no procediendo, por ende, que ésta sustituya dicho beneficio por la subvención por habitación que se establece en el artículo 16 del mismo instrumento. Rechaza solicitud de reconsideración de las instrucciones Nº 0.13.04.98-348, de 13.10.98, cursadas a dicha empresa por la fiscalizadora Sra. A.M.F..

Normas citadas

  • Código Civil
  • Artículo 1545 del Código Civil
  • Artículo 1564 del Código Civil

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.