Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto por vulnerar principios constitucionales fundamentales. En la Ratio Decidendi, se argumenta que la disposición impugnada contraviene el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución, al restringir de manera desproporcionada el acceso a penas sustitutivas, lo que resulta irracional e inequitativo en comparación con otros delitos de mayor gravedad. Asimismo, se resalta que la exclusión total de beneficios sustitutivos no respeta la finalidad de reinserción social de las penas, reconocida como un principio constitucional basado en la dignidad humana. Además, se enfatiza que el legislador no puede prescindir de la proporcionalidad al establecer reglas de punición, ya que esta debe reflejar la gravedad del delito y las circunstancias del caso concreto. En cuanto a los Obiter Dicta, se menciona que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones efectivas que restringen derechos y buscan la reinserción social y la protección de las víctimas. También se destaca que el uso racional de la privación de libertad debe reservarse para los delitos más graves, y que la historia legislativa de la Ley N° 18.216 refuerza el carácter punitivo de las penas sustitutivas, eliminando su denominación como alternativas. Por otro lado, respecto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal rechaza su impugnación, argumentando que la disposición no vulnera el principio de igualdad ante la ley ni el de proporcionalidad, ya que el legislador tiene la facultad de establecer un marco penal más severo para ciertos delitos, como los relacionados con el control de armas, en atención a la seguridad pública. Se considera que la norma no afecta la individualización judicial de la pena, ya que el juez conserva la capacidad de aplicar circunstancias atenuantes y agravantes dentro de los límites legales. Además, se señala que el control de armas constituye un bien jurídico reconocido constitucionalmente, lo que justifica un tratamiento punitivo más riguroso. Finalmente, se concluye que la norma impugnada no transgrede derechos fundamentales ni el debido proceso, y que el legislador puede priorizar el efecto retributivo de las penas dentro de los límites constitucionales.