Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Establecimientos de la Fuente S.A. dedujo reclamo tributario contra la Resolución Exenta N° 1961 de 23 de abril de 2013 del Servicio de Impuestos Internos. El Tribunal Tributario y Aduanero examinó la admisibilidad del reclamo y constató que no cumplía con los requisitos del artículo 125 del Código Tributario: no expresaba en forma precisa y clara las peticiones y no acompañaba antecedentes suficientemente fundantes. Se ordenó al reclamante subsanar las omisiones dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. El reclamante no cumplió con la carga procesal dentro del plazo. En consecuencia, el tribunal aplicó el artículo 125 inciso final y el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, declarando precluido el derecho a subsanar. Finalmente, se resolvió tener por no presentado el reclamo, archivándose la causa.