Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara la inaplicabilidad de los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo en el caso específico, al considerar que su aplicación a funcionarios públicos sometidos a un régimen estatutario de derecho público propio vulnera los principios de juridicidad y supremacía constitucional. La Ratio Decidendi se fundamenta en que los tribunales laborales no tienen competencia para conocer de actos administrativos relacionados con funcionarios públicos, ya que dicha competencia no ha sido otorgada expresamente por una ley orgánica constitucional, como lo exige el artículo 77 de la Constitución. Además, se señala que la aplicación supletoria del Código del Trabajo a funcionarios públicos contraviene el artículo 38 de la Constitución, que establece un régimen integral para estos servidores estatales, y que los mecanismos de protección de derechos fundamentales ya están previstos en el Estatuto Administrativo y en la Contraloría General de la República. Asimismo, se argumenta que la adjudicación de indemnizaciones laborales a funcionarios públicos, como las contempladas en el artículo 495 del Código del Trabajo, es inconstitucional al no haber sido establecidas mediante una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, número 4, de la Constitución. Entre los Obiter Dicta, se destaca que la Corte Suprema ha interpretado desde 2013 que los funcionarios públicos pueden recurrir al procedimiento de tutela laboral para la protección de derechos fundamentales, pero el Tribunal Constitucional considera que esta interpretación es inconstitucional al extender competencias a los tribunales laborales sin respaldo normativo expreso. También se menciona que la Constitución suple cualquier vacío normativo en materia de reclamos contra actos administrativos, asignando competencia a los tribunales ordinarios del Poder Judicial cuando no exista un tribunal especial designado por ley. Finalmente, se enfatiza que la protección de derechos fundamentales de los funcionarios públicos debe realizarse dentro del marco del régimen estatutario que les es propio, sin recurrir a normas laborales diseñadas para trabajadores del sector privado.