Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción de protección contra una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales (Art. 19 N°9 y 24). La Corte Suprema analiza el artículo 206 del DFL N°, que regula las Garantías Explícitas en Salud y el procedimiento para fijar la prima. Señala que la prima GES es resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, en resguardo de los intereses de los afiliados. No se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas. En consecuencia, confirma la sentencia apelada y rechaza la acción de protección, sin costas.