Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, rechazó el reclamo interpuesto por la afectada en contra de resolución emitida por el servicio de impuestos internos, fundado en lo siguiente: 1) el artículo 36 bis del código tributario, tiene aplicación sólo en sede administrativa y no en sede judicial. 2) además, en cuanto a la corrección de errores propios solicitada por el reclamante conforme al artículo 127 del código tributario, el tribunal le negó lugar fundado en que la norma citada concede este derecho pero sólo en las hipótesis que la misma norma contempla, referidas únicamente a aquellos casos en que el servicio proceda a reliquidar un impuesto y el interesado reclame contra la nueva liquidación, en cuyo evento podrá solicitar, conjuntamente con la reclamación, la rectificación de cualquier error de que adolecieran las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al periodo reliquidado, exigencias que no se satisfacen en la especie, en que se reclama de una resolución denegatoria y no de una liquidación o reliquidación. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso confirma sentencia.