Resumen del criterio jurisprudencial
Exención del artículo 10 de la Ley Orgánica de Fábricas y Maestranzas del Ejército es aplicable a las tasas o derechos que cobran la Dirección General de Movilización Nacional y el Instituto de Investigación y Control del Ejército de Chile, de acuerdo con la ley N° 17.798, sobre control de armas.