Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, referido a la existencia de normativa legal o reglamentaria vigente, ya sea interna del Ejército, del Ministerio de Defensa Nacional, o de cualquier otro organismo pertinente, que autorice expresamente a los médicos peritos integrantes de la Comisión de Sanidad a prescindir de la confección de informes médicos periciales individuales y fundados. Lo anterior, por cuanto el órgano reclamado acreditó la inexistencia de lo requerido. Asimismo, se rechazará el amparo en cuanto a las alegaciones referidas a la acreditación de identidad del solicitante, por cuanto el actuar del Ejército de Chile se ajustó a la normativa establecida en la Ley 19.628, Sobre Protección de la Visa Privada.