Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante Aguas Cordillera S.A. presentó una reclamación tributaria contra el SII, pero no dio cumplimiento a la orden de acompañar documentos fundantes dentro del plazo. El tribunal consideró que los documentos presentados no eran suficientes para fundar el reclamo. Además, se detectó que quien compareció en representación de la reclamante actuaba en nombre de una persona jurídica distinta (Aguas Andinas S.A.), careciendo de personería. En consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se tuvo por no presentada la reclamación. La resolución fue dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.