Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado por el delito de lesiones graves perpetradas al interior de un recinto penal. El tribunal considera la concurrencia de la atenuante del artículo 11 nº 7 del Código Penal en virtud de pago realizado a la víctima de cierta cantidad de dinero, accediendo a la petición de la defensa en el sentido de tenerla como muy calificada atendida las particulares circunstancias del acusado, pues el hecho de encontrarse privado de libertad constituye una mayor exigencia a la posibilidad de su configuración, y por razones de política criminal, pues al tiempo del hecho el recinto penal estaba en remodelación, encontrándose los internos en espacios más reducidos, lo que contribuye a acentuar problemas de convivencia e incomodidades con impacto en la disposición anímica de algunos de ellos, principalmente de aquellos que como el acusado se encuentran privados de libertad por largo tiempo. Compensa dicha atenuante con la agravante del artículo 12 nº 14 del Código Penal, haciendo presente que conforme al artículo 68 bis del mismo código rebaja la pena en un grado, al considerar que la compensación entre atenuante y agravante que debe realizar debe hacerse racionalmente y no mecánicamente, lo que implica graduar el valor de cada una permitiendo su calificación y descollar una de ellas. No considera acreditada la concurrencia de la atenuante del artículo 11 nº 3 del Código Penal solicitada por la defensa, al estimar que no se acreditó la existencia de provocación proporcional por parte de la víctima, no siendo suficiente como tal el intercambio de palabras entre las partes, por la desproporción del resultado (lesiones graves), no acreditándose que las lesiones leves sufridas por el acusado, supuestamente causadas por la víctima, fueron anteriores a la conducta típica o un medio de defensa de ésta.