Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente dedujo una acción cautelar contra la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura por haber comunicado, mediante Carta (D.P.) N° 01274/2025 de 27 de octubre de 2025, que los cursos de capacitación a ejecutar por INDESPA en 2025, financiados con la compensación del Acuerdo de Zonas Contiguas de las Regiones de Los Lagos y Aysén, se focalizarían exclusivamente en las categorías de pescador de la 'unidad extractiva de recursos bentónicos', excluyendo a los recolectores de orilla. Estimó que esa actuación era ilegal y arbitraria y vulneraba las garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. De los informes de la Subsecretaría y de INDESPA se advirtió que los cursos de capacitación de 2025 no llegaron a ejecutarse, pues la licitación pública fue declarada desierta mediante Resolución Exenta N° 0836 de 2025. Los recursos presupuestarios asociados fueron restituidos a la Dirección de Presupuestos sin ejecutarse en beneficio de persona alguna. Por ello, la Corte Suprema concluyó que ya no existe la situación denunciada ni providencia que adoptar, por lo que confirmó la sentencia apelada y rechazó la acción.