Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública en favor de un recluso del CCP Curicó que fue sancionado disciplinariamente. El tribunal determinó que la sanción de 15 días de privación de visita fue aplicada sin que la parte de denuncia indicara específicamente el verbo rector de la falta cometida conforme al artículo 78 letra h) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Se estimó que existió vulneración al debido proceso y a los derechos de los condenados. La sentencia ordena dejar sin efecto la sanción disciplinaria y eliminar la falta del registro histórico del interno.