Resumen
Primera instancia reclamo tributario presentado contra el servicio de impuestos internos (sii) impugnando varias liquidaciones por concepto de impuesto global complementario (igc) para los años tributarios 2012, 2014 y 2015. el principal punto de controversia es la inclusión de los "excedentes de libre disposición" (eld) en la base imponible para 2014, cuestionando específicamente la reclasificación y el tratamiento tributario de estos fondos. el reclamante argumenta que los eld no deben estar sujetos a impuestos, ya que provienen de contribuciones previsionales obligatorias y deberían estar exentos de impuestos hasta cierto límite. alega inconsistencias entre la notificación inicial (citación n° 73) y la posterior liquidación tributaria (liquidación n° 309). el sii argumenta que las liquidaciones tributarias se emitieron legalmente debido a la falta de declaración de ingresos por parte del demandante, y que los eld se incluyeron correctamente en la base imponible, ya que excedieron el límite exento de impuestos. afirman que la citación y la liquidación son consistentes. el tribunal falla parcialmente a favor del demandante. acogen el reclamo con respecto al tratamiento tributario de los eld en la liquidación de 2014 (liquidación n° 309), eliminando los eld de la base imponible. sin embargo, confirman las liquidaciones tributarias para los años 2012 y 2015 (liquidaciones n° 308 y 310). el tribunal considera que la reclasificación y el tratamiento tributario de los eld por parte del sii fueron incorrectos. afirman que los fondos que se originan en contribuciones previsionales obligatorias no deben estar sujetos a impuestos de la manera en que el sii los había evaluado. en resumen, el tribunal se puso parcialmente del lado del reclamante, principalmente con respecto al tratamiento fiscal incorrecto de sus fondos de jubilación, y ordena a la autoridad fiscal que modifique la evaluación correspondiente. segunda instancia la reclamación original se refería a la incorporación de excedentes de libre disposición en la base imponible del impuesto global complementario. el contribuyente argumentaba que el monto solicitado era incorrecto. el servicio de impuestos internos (sii) apeló la sentencia original que favorecía al contribuyente. el contribuyente también apeló, buscando que se acogiera su reclamación en su totalidad, alegando vicios de nulidad en las liquidaciones. la corte de apelaciones revocó la sentencia original. en su lugar, rechazó la reclamación del contribuyente en todas sus partes, validando la liquidación n° 309. no se condenó en costas al reclamante. la corte consideró que el retiro de excedentes de libre disposición superaba el tope legal exento (800 utm), por lo que correspondía el pago de impuestos por el monto excedente. la corte también abordó argumentos sobre vicios de nulidad, concluyendo que no existían tales vicios que invalidaran la liquidación.