Tributario

De la norma transcrita se desprende que el Fisco de Chile tiene título para exigir el t…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

De la norma transcrita se desprende que el Fisco de Chile tiene título para exigir el tributo recargado o trasladado aun cuando el recargo o traslado haya sido excesivo o incluso indebido. En efecto, la ley dispone que las sumas trasladadas recargadas excesiva o indebidamente “deberán ser enteradas en arcas fiscales”. De lo anterior se sigue que, desde el prisma de su cliente, salvo que el tercero emisor de la factura solicite la devolución del tributo enterado en exceso, previa restitución a quien soportó económicamente el gravamen indebido, el pago que recibe el Fisco es procedente y plenamente válido y éste tiene un título para su cobro y percepción. En concordancia con lo anterior y en materia específica del IVA, el artículo 22° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servi

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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