Laboral

El contrato de trabajo de los profesionales de la educación debe contener, entre otras,…

Resumen del criterio jurisprudencial

El contrato de trabajo de los profesionales de la educación debe contener, entre otras, la "descripción de las labores que se encomiendan", especificar la función a desarrollar -vale decir, si la función es la docente propiamente tal, la docente directiva o bien la técnico-pedagógica- el establecimiento educacional en que serán desarrolladas tales funciones y en qué nivel de enseñanza (pre-básica, básica, media o especial) y la modalidad de enseñanza (técnico profesional o científico-humanista).

Estatuto DocenteParticular subvencionadoContratación y término

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.