Resumen del criterio jurisprudencial
El contrato de trabajo de los profesionales de la educación debe contener, entre otras, la "descripción de las labores que se encomiendan", especificar la función a desarrollar -vale decir, si la función es la docente propiamente tal, la docente directiva o bien la técnico-pedagógica- el establecimiento educacional en que serán desarrolladas tales funciones y en qué nivel de enseñanza (pre-básica, básica, media o especial) y la modalidad de enseñanza (técnico profesional o científico-humanista).