Seguridad social

Seguridad social: Artículo 77 bis

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2023

Resumen

Ley N° 16.744. Artículo 77 bis. Para que opere el procedimiento contemplado en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, la primera y única causal del rechazo de la respectiva licencia médica, debe ser el origen del accidente o de la enfermedad.

Normas citadas

  • Ley 16.395, artículo 30
  • Ley 16.744, artículo 77 bis
Artículo 77 bis

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