Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación interpuesta por Jorge Fernando Boher Ferrada, candidato a concejal por la comuna de Colina, contra la Resolución N° G18080 del Director del Servicio Electoral, que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos y denegó el reembolso solicitado. El reclamante presentó nuevos antecedentes fuera del plazo legal de diez días hábiles establecido en el artículo 49 de la Ley 19.884, sin justificar fuerza mayor. Además, no utilizó el Sistema de Recepción de Aportes, lo que impidió subsanar la observación. El tribunal consideró que la omisión de responder en tiempo y forma no es subsanable extemporáneamente ni mediante esta reclamación. En consecuencia, se mantuvo la resolución del Servicio Electoral y se rechazó la solicitud de reembolso.