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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobio acogió el reclamo entablado e…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobio acogió el reclamo entablado en contra de una Liquidación que determinó diferencias de impuesto Globa Complementario al detectar una subdeclaración de los ingresos consignados por el contribuyente en su declaración de impuesto a la renta. El reclamante sostuvo que la Liquidación no se ajustaba a derecho al determinar diferencias de Impuesto Global Complementario en el AT 2017, ya que si bien reconoce haber incurrido en errores al presentar su declaración de impuesto a la renta, en el referido período no había tenido su domicilio, ni residencia en Chile, razón por la cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debieron gravarse sus rentas de fuente Chilena con impuesto Adicional. Expresó además el contribuyente que en el referido período tributario, percibió retiros y dividendos, respecto de los cuales se efectuaron las correspondientes retenciones y se enteró en arcar fiscales el Impuesto Adicional que los gravaba, incurriéndose en un pago en exceso de impuestos, razón por la cual solicito al Tribunal que ordenara su devolución. El Servicio de Impuestos Internos alegó que lo sostenido por el contribuyente era contradictorio con la información consignada en su declaración de Impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2017, en la cual había declarado que tenía un domicilio en Chile, y gravado sus ingresos percibidos en tal periodo con impuesto Global Complementario. Respecto a la solicitud de devolución formulada sostuvo la Administración Tributaria que ésta debía presentarse de conformidad al artículo 126 del Código Tributario, y no en sede judicial. El Tribunal señaló que el contribuyente había acreditado mediante el documento emanado de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones y Policía Internacional, que durante el AT 2017, estuvo en Chile durante 89 días, plazo muy inferior a los seis meses que exigía la norma para determinar la residencia. Agregó el Sentenciador en cuanto a la posibilidad de que se encontrara el contribuyente en Chile seis meses en dos años tributarios consecutivos, que en el AT 2016 el reclamante estuvo 99 días en Chile, lo que llegaría a totalizar los seis meses recién en el mes de noviembre de 2016, fecha desde la cual se podría entender afecto a impuesto Global Complementario, pero no antes. En consecuencia, concluye el fallo que la liquidación reclamada partía de un supuesto erróneo, esto es, que el contribuyente tuvo domicilio en Chile durante todo el año tributario 2017, lo que se certificó como no efectivo en la probanza citada, la cual no había sido impugnada en forma alguna. Expresó además el Juez que tampoco existía probanza alguna que acreditara que el contribuyente tuvo la intención de constituir domicilio en Chile para el periodo referido, resultando claro que siempre su domicilio estuvo en Argentina, pues la prueba que obraba en el proceso demostraba que vivía permanentemente en ese país, en donde residía su familia, sus bienes y su actual ocupación, haciendo presumir que su intención nunca fue la de domiciliarse en Chile. Respecto a la solicitud de devolución planteada en el reclamo, señaló el Tribunal que resultaba pertinente hacer presente su improcedencia, por cuanto el procedimiento para tal clase de solicitudes era el del artículo 126 del Código Tributario, y no el procedimiento general de reclamaciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.