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Se rechaza la acción de nulidad de derecho público en contra de las liquidaciones 172 y…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022

Resumen

Se rechaza la acción de nulidad de derecho público en contra de las liquidaciones 172 y 173 de 20.08.2020 del sii por cuanto si bien hubo error en el rut de la sociedad abarca hermanos y compañía limitada, en el primer dígito y en el dígito verificador, error doble en la mención de la sociedad en la citación 07 de 2020, no repetido en las liquidaciones, ello no le impidió al contribuyente determinar a qué sociedad se estaba refiriendo el sii, atento su actividad como contribuyente y los dos nombres de la compañía mencionados en forma exacta y que tiene asignado precisamente el rut. además, el resto de la información también es exacta y contribuye para determinar a qué sociedad se está refiriendo el sii. la información que proporcionó el sii al contribuyente, si bien con algunos errores, no le ocasionó perjuicio alguno, para determinar a qué operación se refería el sii y que en virtud de sus facultades fiscalizadoras cuestionaba, y para ejercer sus derechos ante la autoridad administrativa y judicial. en cuanto a que el rut que menciona la citación, y que es distinto al que mencionan las liquidaciones, rut n° –y que es el verdadero–, como las consecuencias de referirse a una empresa con otro rut, no importan un vicio o problemas que perturben la validez de los actos jurídicos administrativos atientes a la citación y liquidaciones, ni tampoco le causaron el quebranto que exige la nulidad de derecho público. el capital propio tributario a que se refiere en número 1 del artículo 41 de la lir, no aparece señalado en la forma de calcular el costo tributario de la operación de cesión o enajenación de derechos sociales, siendo un concepto distinto, costo tributario de los derechos sociales, que conforme la lir corresponde a su valor de adquisición y/o aporte, ajustado por los aumentos y disminuciones de capital posteriores efectuado por el enajenante. en el presente caso no nos encontramos con aumentos y disminuciones de capital posteriores efectuados por el enajenante, que pudieran incrementar o disminuir el valor de aporte o adquisición, como señala la ley y las instrucciones del sii. en cuanto considerar los gastos o costos que pudiere haber incurrido el enajenante en la celebración de la cesión de derechos sociales, en que se deducen los honorarios pagados por venta de derechos acreditados con boleta, equivalentes a la suma de $ 5.500.000; este tribunal considera que ello no está contemplado en la lir, y en consecuencia en la circular 13 del sii y el suplemento tributario año 2017. sentencia de segundo grado; rol corte: tributario y aduanero; fecha de la sentencia: 14 de octubre de 2022; materia: recurso de aelación; tribunal que dictó la sentencia: ica de arica; resultado del recurso: se confirma. para que sea posible accionar de nulidad de alguna actuación como la que describe el recurso, aquella debe fundamentarse en un error o vicio de carácter esencial y generar un perjuicio al contribuyente s

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley N° 19.646
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Ley 19.880
  • Circular 13
  • Resolución Exenta N° 124
  • Ley 18.575
  • Circular N° 34

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.