Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Cabildo, ordenándose la entrega del “correo oficial de Escuela La Viña”. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que debería obrar en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República, y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se esgrimió ni advirtió la concurrencia de causales de reserva o secreto, ni tampoco se dio cumplimiento al estándar de búsqueda de la información establecido en la Instrucción General N°10, de este Consejo. En el evento de que alguna parte de la información no exista o no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detallada y fundadamente las razones que lo justifiquen.