Resumen del criterio jurisprudencial
La Corporación Nacional Forestal interpuso un recurso contra la Empresa Eléctrica de Aysén S.A. por corta de bosque nativo sin contar con un plan de manejo aprobado, en el contexto de mantenimiento de instalaciones eléctricas. El Juzgado de Policía Local de Chile Chico dictó sentencia condenatoria el 3 de noviembre de 2025, complementada el 20 de abril de 2026. La empresa apeló, argumentando que la normativa eléctrica exime de dicha obligación. La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia, estableciendo que la obligación de presentar un plan de manejo no es desplazada por el mantenimiento eléctrico según el artículo 7 de la Ley N° 20.283. La Corte rechazó los argumentos de la recurrente, señalando que los deberes de conservación y seguridad de la normativa eléctrica deben ejercerse con observancia de la protección del bosque nativo. Se configuró una corta no autorizada, aplicable la sanción del artículo 51 de la misma ley. No se impusieron costas del recurso.