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El reclamante plantea que el sii habría incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al em…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022

Resumen

El reclamante plantea que el sii habría incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al emitir la resolución que negó la devolución desobedeciendo abiertamente la obligación del artículo 97 de la lir, que lo obliga a devolver los impuestos en un plazo de 30 días, incumpliendo, además, el debido proceso administrativo dispuesto por el artículo 59 del código tributario. el sii señala que no existe un derecho de propiedad sobre el monto solicitado como pretende el actor, sino, por el contrario, sólo existe una mera expectativa del contribuyente, puesto que el monto de la devolución es revisable por el sii, al existir expresas disposiciones legales que lo contemplan. el punto controvertido fue: “efectividad de haberse acompañado todos los antecedentes requeridos y que con ellos se acreditaba la pérdida declarada como, asimismo, los presupuestos de hecho que tornaban procedente el derecho a devolución. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten y que permitirían desvirtuar la resolución reclamada”. el tribunal resolvió que no se satisfizo el estándar probatorio que permitiría tener por probada la devolución impugnada en autos. esto porque no se desplegó ninguna actividad probatoria, tendiente a explicar de manera prolija, ordenada y dialéctica, todos y cada uno de los hechos jurídico-económicos y sus respectivos documentos de respaldo asociados a la devolución solicitada. la ica confirma y complementa señalando lo siguiente: “décimo: que, en estas condiciones el servicio de impuestos internos conserva, respecto de las declaraciones de impuesto en las que se le requiere la devolución o la imputación de específicas sumas satisfechas por un contribuyente, iguales facultades que aquellas en que se delimita el pago de impuesto, y queda habilitado para ejercitar sus atribuciones dentro de los plazos generales de prescripción. es así como carece de asidero la interpretación del artículo 97 de la ley del ramo, propuesta por el compareciente, acerca del plazo de 30 días para practicar la reposición de las cantidades pedidas, ya que el precepto supone la inexistencia de observaciones a la declaración de impuesto, o que tal comparación cuente con la conformidad del servicio, y en ningún caso constituye una derogación de las prerrogativas generales de fiscalización que le proporciona su ley orgánica.” undécimo: que, en consecuencia, la actuación del servicio de impuestos internos de exigir al contribuyente la comprobación de las partidas de su declaración de impuestos que originan su petición de devolución, en forma previa a cursar el desembolso, y si en su ejercicio no se logra determinar la exactitud de la declaración, y, por consiguiente la procedencia de la devolución, la administración está legitimada para negar el pago pretendido, sin que ello exceda sus atribuciones legales.”

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Resolución Exenta N° 966
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código de Comercio
  • Artículo 97 de la LIR
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Ley N° 20.780

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