Resumen del criterio jurisprudencial
No resulta procedente admitir que el personal del servicio consultante desempeñe sus labores mediante teletrabajo una vez expirada la alerta sanitaria por COVID-19, modalidad adoptada conforme a lo resuelto en el dictamen N° 3.610, de 2020, toda vez que dicha entidad no cuenta con autorización legal para ello.