Resumen del criterio jurisprudencial
Maximiliano Rafael Contreras Álvarez interpuso un recurso de protección contra la Oficina del Servicio de Registro Civil de Chillán por la devolución de su solicitud de subinscripción de la escritura pública de repudio de maternidad. El recurrente alegó vulneración de los artículos 1°, 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución y solicitó que se inscriba la repudiación al margen de su partida de nacimiento. El Servicio sostuvo que la ley no permite el repudio de maternidad y que sólo procede la impugnación de la filiación. La Corte, basándose en la ausencia de norma que habilite el repudio de maternidad, rechazó el recurso. Se citó jurisprudencia previa ( y ) y se recordó la normativa constitucional y civil aplicable. Finalmente, se confirmó que el recurso debe ser rechazado sin costas, manteniéndose la inscripción original de filiación.