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La Clínica dental infringió el deber de informar veraz y oportunamente y el de segurida…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2023

Resumen

La Clínica dental infringió el deber de informar veraz y oportunamente y el de seguridad en el consumo al prestar servicios con personas que no contaban con la especialidad idónea para realizar los tratamientos odontológicos ofrecidos. La sentencia apelada de tres de mayo de dos mil veintidós es confirmada, con declaración que la cantidad a pagar por concepto de daño emergente se fija en la suma de $ 205.000.

Normas citadas

  • Art. 186 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 227 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 34 Ley N° 18.287
  • Art. 35 Ley N° 18.287
  • Art. 36 Ley N° 18.287
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