El Impuesto Adicional que hubiere gravado las asesorías técnicas en comento, en la medi…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2012
Resumen
El Impuesto Adicional que hubiere gravado las asesorías técnicas en comento, en la medida que dichas asesorías cumplan con las condiciones señaladas, circunstancia que deberá acreditarse ante las instancias de fiscalización de este Servicio, podrá acogerse a las disposiciones del artículo 13, de la Ley N° 18.768.
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.