Resumen
El reparto de excedentes de una cooperativa a un cooperado, cuando tales excedentes provienen de operaciones que corresponden al giro habitual del cooperado, son constitutivas de renta, afectándole el régimen tributario general. no resulta aplicable en la especie el artículo 26 del código tributario, atendido que el oficio invocado por la reclamante regula el tratamiento tributario de las cooperativas, no de los cooperados. tampoco existió violación al artículo 59 del código tributario, en algunos períodos porque no se hizo solicitud de ppua, y en otros, porque, habiéndose presentado la declaración que incluía tal solicitud, ella no fue objeto de pronunciamiento o fiscalización, quedando abierta la posibilidad para las fiscalizaciones pertinentes dentro de los plazos de prescripción. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia confirmó el fallo. contribuyente presentó recurso de casación. la excelentísima corte suprema acogió recurso de casación.