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Aunque la acción ejecutiva para cobrar los pagarés haya prescrito por resolución judici…

Resumen del criterio jurisprudencial

Aunque la acción ejecutiva para cobrar los pagarés haya prescrito por resolución judicial, ello no implica que la deuda fiscal esté prescrita, ya que los créditos otorgados conforme a la Ley Nº 20.027 y que son de titularidad del Estado no prescriben según el artículo 13, inciso 2º, de dicha ley.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.