Resumen del criterio jurisprudencial
Aunque la acción ejecutiva para cobrar los pagarés haya prescrito por resolución judicial, ello no implica que la deuda fiscal esté prescrita, ya que los créditos otorgados conforme a la Ley Nº 20.027 y que son de titularidad del Estado no prescriben según el artículo 13, inciso 2º, de dicha ley.