Resumen del criterio jurisprudencial
El ente contralor precisó que, por regla general, solo las instituciones privadas sin fines de lucro pueden recibir fondos públicos bajo los artículos 23 y siguientes de la Ley de Presupuestos, y que la garantía de fiel cumplimiento no puede superar el cinco por ciento del total de los recursos, salvo casos excepcionales debidamente justificados.