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El ente contralor precisó que, por regla general, solo las instituciones privadas sin f…

Resumen del criterio jurisprudencial

El ente contralor precisó que, por regla general, solo las instituciones privadas sin fines de lucro pueden recibir fondos públicos bajo los artículos 23 y siguientes de la Ley de Presupuestos, y que la garantía de fiel cumplimiento no puede superar el cinco por ciento del total de los recursos, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.