AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Rafael, o…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Rafael, ordenando entregar al reclamante copia de información sobre “procedimiento/ instructivo/ reglamento para solicitar bus del Municipio para viñateros de San Rafael puedan viajar a Santiago y la disponibilidad de ustedes para acompañarnos”. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual el organismo no efectuó alegaciones que ponderar en esta sede. Con todo, se hace presente al organismo que en el evento que alguno de esos antecedentes sea inexistente, dicha circunstancia deberá ser invocada y acreditada en la respectiva sede de cumplimiento. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la información que fue proporcionada por el organismo durante la tramitación del reclamo. Sin perjuicio de lo anterior, se representa al organismo reclamado que la ausencia de respuesta dentro del término legal constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al Principio de Oportunidad previsto en el artículo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracción. Se rechaza el amparo respecto de las consultas: 8) Nos gustaría saber que puede hacer el gobierno comunal de San Rafael frente a incumplimientos graves a ley de alcoholes 18455 y transacciones comerciales 20656 y evidente falta de Servicio del Ministerio de Agricultura/SAG a pesar de las reiteradas denuncias al Ministerio de Agricultura/SAG, Congreso que impactan en el precio de uva y vino a productor que afectan sustento de familias viñateras; y, 9) Como puede ayudar el gobierno comunal de San Rafael a los incumplimientos de compromisos del Ministerio de Agricultura y del Gobierno Regional del Maule con los viñateros”, por cuanto no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.