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El Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta acogió el incidente de inadmisibilidad…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta acogió el incidente de inadmisibilidad formulado por el SII, declarando inadmisible por improcedente y extemporáneo el reclamo de la contribuyente y por otro lado, declaró inadmisible el incidente de previo y especial pronunciamiento formulado por la reclamante. A través de este incidente, la contribuyente pretendía obtener la nulidad de todo lo obrado y retrotraer el proceso administrativo al estado de terminar por parte del SII con todas las actuaciones dirigidas en contra de la contribuyente. Frente a este incidente el SII evacuó su traslado sosteniendo que lo que pretendía la reclamante era obtener que se anule lo obrado en sede administrativa lo que resulta improcedente a la luz de las normas del CT que establecen los actos reclamables y además no existe vicio ni perjuicio en los que se pueda fundar la nulidad procesal y finalmente también la solicitud es extemporánea. En cuanto al reclamo de la contribuyente, este iba dirigido en contra de la Resolución dictada en procedimiento administrativo ventilado ante el DEPAT, frente al cual el SII formuló incidente de previo y especial pronunciamiento toda vez que la reclamación deducida fue manifiestamente inadmisible tanto por improcedente como por extemporánea. Lo anterior por cuanto se pretendía impugnar un acto no reclamable de conformidad a los artículos 124 a 126 del CT como lo es una Resolución Exenta pronunciada por un DEPAT y además se pretendía impugnar el procedimiento de fiscalización, lo que también resulta ser improcedente. En cuanto a la extemporaneidad el SII sostuvo que mediante el reclamo se pretendían impugnar actos administrativos fuera del plazo de los 90 días de que se dispone al efecto. El TTA para resolver la controversia estimó necesario determinar qué es lo que pidió la reclamante y partir de ello establecer si es que el reclamo resultaba admisible, o no. Concluye el TTA que lo reclamado es la Res Ex dictada en el expediente administrativo Rol N° 39.882 respecto de las liquidaciones N°s 229 a 263 del 22 de agosto del año 2019. A partir de este hecho el TTA sostuvo que solo puede conocer de la nulidad de los actos administrativos cuando estos sean materia de reclamo tributario y que el artículo 124 del CT no considera una Res EX dictada por un DEPAT dentro de un expediente administrativo como un acto susceptible de reclamación. Señaló el tribunal que no se trata ni de una Liquidación de impuestos, ni de un giro, ni de un pago. Por el contrario, dicha Resolución no incide en el pago de un impuesto ni tampoco en los elementos que sirvan de base para determinarlo concluyendo que no es reclamable. A la misma conclusión se arriba cuando se analiza la petición de nulidad del proceso de fiscalización formulada por el contribuyente en el primer otrosí de su presentación. Con estos razonamientos es que el TTA termina acogiendo la alegación de inadmisibilidad del reclamo formulada por el SII y declaró inadmisible por improcedente y extemporáneo el reclamo interpuesto por la contribuyente. Por otra parte, declaró inadmisible el incidente de previo y especial pronunciamiento formulado por la reclamante.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.