Resumen
Sentencia acoge parcialmente el reclamo. respecto a la justificación del origen de los fondos con que efectuó la inversión de un inmueble, el tribunal señala que los antecedentes presentados por la reclamante, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, no fueron suficientes para establecer que la fecha de pago fue diversa a la indicada en la escritura de compraventa y que el origen de los fondos fue un crédito bancario. en relación a justificación del origen de los fondos con que se invirtió en la adquisición de un camión, las partes concuerdan en que la adquisición no se registró en la contabilidad y que, en consecuencia, el contribuyente no cuenta con ella para acreditar el origen de la inversión. ahora bien, es efectivo que tratándose de contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, ellos sólo pueden acreditar el origen de fondos de sus inversiones por medio de ella. sin embargo, en la instancia jurisdiccional resultan aplicables las reglas de libertad probatoria y sana crítica. analizados los antecedentes aportados por el contribuyente, el tribunal tiene por establecido el origen de los fondos con los que se realizó la inversión. en consecuencia, se acoge respecto a este punto el reclamo. finalmente, y respecto a la adquisición de un segundo inmueble, los antecedentes aportados por el contribuyente no permitieron tener por justificado el origen de los fondos respectivos. lo anterior debido a que de acuerdo a la contabilidad, los fondos provenientes de un crédito bancario que alega el contribuyente se utilizaron para solventar gastos del reclamante y los fondos obtenidos como indemnización por la expropiación de un inmueble, también propuestos por la reclamante para justificar los fondos, no estaban a disposición de reclamante a la fecha de la adquisición del segundo inmueble. la sentencia fue apelada por ambas partes. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia confirmó lo resuelto en primera instancia.